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AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR (MURCIA). CONVOCATORIA DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE TRES PROFESORES DE FORMACION BASICA PARA LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO 2010/2011.

PLAZO PRESENTACION DE INSTANCIAS DEL 14 AL 15 DE OCTUBRE DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.
 
CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE TRES PROFESORES DE FORMACION BASICA PARA LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO 2010/2011.
 
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PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
 
Es objeto de las presentes bases la formación y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cobertura de tres plazas de Profesor de Formación Básica para la puesta en marcha y desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en los perfiles de “SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA” , “SERVICIO AUXILIARES DE RESTAURACION” y “OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS”. La duración y el tipo de contratación se formalizarán por la duración de un curso académico 2010/2011, y un total de 20 horas semanales a partir de la formalización del contrato.
 
 
SEGUNDA: MERITOS Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
 
 
            REQUISITOS GENERALES:
 
            a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
            b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
            c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
            d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada)
            e) Tener la titulación de Maestro o excepcionalmente, otros titulados universitarios en especialidades relacionadas con la docencia y justifiquen que disponen de una formación que responde a las necesidades de estos programas y a las áreas que se le adjudican, con autorización de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad.
          
  MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
 
- Cursos, programas, proyectos, etc, dirigidos al colectivo de jóvenes, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.
- Por haber realizado o colaborado en programas de Iniciación Profesional, Garantía Social o PCPI,  a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.
- Cursos relacionados con la formación en orientación laboral o prevención de riesgos laborales, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber realizado programas de actividades complementarias en Colegios o Institutos, a razón de 0,50 puntos por programa hasta un máximo de 1 punto.
- Por la realización de cursos de informática, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
- Por la realización de jornadas o seminarios relacionado con los Programas de Cualificación Profesional Inicial, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
- Por la realización de cursos relacionados con problemas de conducta en el aula o de Mediador y Educador en valores, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1punto.
- Otras Titulaciones Académicas a razón de 0,50 puntos por Titulación, con un máximo de 2 puntos.
- Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
 
 La puntuación a obtener por el candidato como consecuencia de titulaciones académicas no será consuntiva, es decir, la titulación superior excluirá la suma de las titulaciones inferiores.
 
 
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.

Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios. Las personas interesadas podrán presentar instancias durante el plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotoco pia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
 
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
 
 Las instancias habrán de presentarse únicamente en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contados desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
 
 Los aspirantes deberán presentar junto con la instan cia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos y los méritos invocados. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
 
 Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realiza rán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
 
 
CUARTA.-ADMISION Y SELECCION DE ASPIRANTES.
 
1º. Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma, La Junta de Gobierno Local, dictará una relación de aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
          La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
 
2º. La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuará, mediante concurso, y conforme a los requisitos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
3º.- La persona que no haya sido seleccionada, será llamada según el orden de puntuación obtenida para casos de provisión interina o contratación temporal de las plazas vacantes que se produzcan o por necesidad de sustitución.
 
 
 
CONTRATACION.
 
El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llama mientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Las personas no seleccionadas formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamadas por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad de la persona seleccionada. Para que exista contratación se requiere un mínimo de 6 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.
 
 La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
 
Notificado el llamamiento a la persona seleccionada, ésta compa recerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la forma lización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose a la siguiente de la misma.
 
Texto íntegro de la convocatoria: Web Ayuntamiento.

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