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Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia). CONTRATACION DE UN/A CONSERJE MINUSVALIDO/A.


PLAZO DE PRESENTACION DE INSTACIAS DE 23 A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.

CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE UN/A CONSERJE MINUSVALIDO/A PARA ALCALDIA.


PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.


Es objeto de las presentes bases y regula­ción del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cober­tura de una plaza de Conserje minusválido para Alcaldía para trabajos de apoyo a la Secretaría de Alcaldía. La duración será por periodo de seis meses, a jornada parcial, con el horario de Lunes a Viernes de 9.00 a 15.00 horas y el tipo de contrato será eventual por circunstancias de la producción

SEGUNDA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

REQUISITOS GENERALES:

a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).



b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).



c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)



d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada)



e) Tener calificación de minusvalía expedida por organismo autorizado con grado de minusvalía igual o superior al 45%.



MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:


Preparación acreditada en mecanografía, hasta un máximo de 1 punto.



Preparación acreditada en informática y organización administrativa, a razón de 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.



Labores desarrolladas en atención al público, hasta un máximo de 1 punto.



Por haber prestado servicios efectivos en labores relacionadas con el objeto de la convocatoria en la empresa pública, a razón de 1 punto por mes hasta un máximo de 5 puntos. (Vida Laboral y contratos de trabajo)



Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.



TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.


Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios. Las personas interesadas podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotoco­pia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.


Las instancias habrán de presentarse únicamente en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contados desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.



Los aspirantes deberán presentar junto con la instan­cia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos y los méritos invocados. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.


Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realiza­rán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

CUARTA. ADMISIÓN Y SELECCION DE ASPIRANTES.

1º. Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma, La Junta de Gobierno Local, dictará una relación de aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.



La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.

2º. La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuará, mediante concurso, y conforme a los requisitos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.


3º.- La persona que no haya sido seleccionada, será llamada según el orden de puntuación obtenida para casos de provisión interina o contratación temporal de las plazas vacantes que se produzcan o por necesidad de sustitución.

QUINTA. COMPOSICION DEL ORGANO DE SELECCION.


Presidenta: Dª Mª José Gracia Martínez, Administrativa.



Suplente: D. José Fernando Lorente García, Administrativo.


Secretaria: Dª Mª José Gallego Partidos, Auxiliar Administrativa.



Suplente: Dª Mª José Tárraga Sánchez, Auxiliar Administrativa.

Vocal: Dª Mª José Villaescusa Cánovas, Auxiliar Administrativa.



Suplente: D. José Luis Sorlí Domingo, Administrativo.

SEXTA. CONTRATACION.

El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llama­mientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Las personas no seleccionadas formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamadas por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad de la persona seleccionada. Para que exista contratación se requiere un mínimo de 4 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.

La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.



Notificado el llamamiento a la persona seleccionada, ésta compa­recerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la forma­lización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose a la siguiente de la misma.

SÉPTIMA.

La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.



Comentarios

  1. Opositar en busca de un empleo público es la mejor forma de encontrar solución al desempleo. Por este motivo, es conveniente estudiar y presentarse a rendir los exámenes de ingreso con el objetivo de obtener un trabajo que asegure estabilidad y un prospero futuro económico.

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