PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS DE 23 A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.
CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL PARA LA CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES.
PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
Es objeto de las presentes bases la formación y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la cobertura de un/a plaza de Trabajador/a Social para el Negociado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para el desarrollo de actuaciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria 2009/10. La duración será por periodo de seis meses, a jornada completa y el tipo de contratación será eventual por circunstancias de la producción.
SEGUNDA: CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Declaración Jurada)
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Declaración Jurada)
e) Poseer permiso de conducir B1 y tener vehículo disponible para desplazamientos.
f) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social
MERITOS ESPECIFICOS:
Por la realización de cursos de aplicación informática SIUS, (1 punto).
Por la realización de cursos, Seminarios y Jornadas relacionadas con Servicios Sociales, a razón de 0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.
Por haber desempeñado funciones como Trabajador/a Social en la empresa pública, a razón de 0,5 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
Por haber desempeñado funciones como Trabajador/a Social en la empresa privada, a razón de 0,5 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y las personas interesadas podrán presentar instancias durante el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y presentarán instancia ajustada al modelo que se contenga en cada convocatoria, junto con fotocopia del DNI, y demás documentación requerida, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la forma que determina el art. 38 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
Las personas aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
CUARTA. ADMISION Y SELECCION DE ASPIRANTES.
1º.Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma, la Junta de Gobierno Local, dictará una relación de aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
La referida resolución expresará la baremación de cada aspirante, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
2º. La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuará, mediante concurso, y conforme a los requisitos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
3º.- La persona que no haya sido seleccionada, será llamada según el orden de puntuación obtenida para casos de provisión interina o contratación temporal de las plazas vacantes que se produzcan o por necesidad de sustitución.
QUINTA. COMPOSICION DEL ORGANO DE SELECCION.
Presidente: Dª Mª Soledad Gago Cabrera, Trabajadora Social del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Suplente: Mª del Mar López Arce, Técnico de Turismo.
Secretario: D. Salvador Álvarez Henarejos, Técnico de Administración General. Suplente: D. Antonio Escarbajal Pérez, Arquitecto Técnico.
Vocal: Dª Mª Ángeles Rosique Gómez, Educadora Social. Suplente: Dª Mª Luisa García Pineda, Coordinadora de Servicios Sociales.
SEXTA. CONTRATACION.
El Ayuntamiento, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. El resto de personas no seleccionadas formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamadas por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad de la persona seleccionada. Para que exista contratación, se requiere un mínimo de 5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará contratación alguna.
La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
Notificado el llamamiento a la persona seleccionada, ésta comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose a la siguiente de la misma.
SÉPTIMA.
La Junta de Gobierno Local queda facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección y realización de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases Generales aprobadas por Pleno de 25 de Mayo de 1998 y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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