Convocatoria de becas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Pubicada en el BOE la Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas para contribuir en los gastos ocasionados a los opositores por la preparación de procesos selectivos para el ingreso en la Carrera Judicial o Fiscal o en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses. Únicamente los procesos selectivos de ámbito estatal del Cuerpo de Médicos Forenses quedarán comprendidos en el objeto de estas becas.
Estas subvenciones, destinadas a opositores que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en becas que implican un pago único y directo de una cantidad fija y determinada a los beneficiarios que justifiquen el cumplimiento de los fines de aquéllas.
Se reservará un porcentaje del 5% de estas becas para personas con discapacidad. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.
Los gastos subvencionables serán los ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del ejercicio al que se refiere cada convocatoria anual de becas.
Dotación y características de las becas.
1. La cuantía de cada beca y el número total de las ofertadas se determinará en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las becas se solicitarán en cada convocatoria, la cual tendrá periodicidad anual. No cabrá renovación automática de la concesión de becas.
3. Se podrá ser beneficiario de cualquiera de estas becas un máximo de tres convocatorias consecutivas.
4. Cuando en el ejercicio anual al que se refiera una convocatoria de becas del CEJ no se hubiese convocado el proceso selectivo para el que se solicita la beca, ese ejercicio anual no computará para el límite máximo de tres convocatorias consecutivas que se establece en el apartado anterior.
5. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas, se atenderá a los criterios de valoración de las solicitudes dispuestos en el artículo 5 de la presente Orden.
Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a la Carrera o Cuerpo correspondiente según la beca que se solicite.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos, se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador a la persona cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro.
e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, en concepto de base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.
f) Certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar y para su valoración en la comprobación de los requisitos máximos de renta por solicitante.
g) Acreditar el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones, según la Carrera o Cuerpo para cuya preparación se solicite la beca, para su valoración en la comprobación de los requisitos mínimos de puntuación académica.
h) Declarar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
Texto íntegro de la convocatoria: BOE Núm. 100 Lunes 26 de abril de 2010.
interesante información. Los exámenes de ingreso son realmente difíciles pero vale la pena capacitarse para lograr un trabajo público que asegure el futuro económico y brinde el beneficio de una amplia flexibilidad horaria.
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