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Convocatoria de pruebas selectivas para una plaza de Peón de Obras mediante concurso oposición libre, vacante en el Ayuntamiento de Archena (Murcia)



Publicación realizada en el BORM Número 93, Sábado 24 de abril de 2010.
Convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Peón de Obras mediante concurso oposición libre, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena.

BASES GENÉRICAS
Primero.- Número y características de las plazas convocadas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de diversas plazas de personal funcionario, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de ARCHENA, del año 2009, mediante concurso-oposición libre y que figura en los Anexos de estas bases generales. Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se indica.
Segunda.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f ) Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde y podrán formularse en el modelo que a tal efecto se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, de las específicas, de la convocatoria. A la solicitud se acompañará:
A) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen (6 €).
B) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
C) Título exigido en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Dicha documentación se acompañará en original o copia compulsada.
3.2.- Lugar y plazo de presentación. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, y dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que se que determina en el art. 38.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- Derechos de examen.- Se fija la cantidad de 6 euros, que se ingresarán en la Tesorería de la Corporación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho importe podrá ser hecho efectivo, personándose el propio aspirante en la Tesorería de la Corporación, o bien mediante transferencia a favor del Ayuntamiento, con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad, solamente será devuelta en el caso de no ser admitido a las pruebas por falta de los requisitos para tomar parte en la convocatoria.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes aprobará mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se concederá un plazo de diez días hábiles, para subsanación de los errores, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.2.- En dicha resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del Tribunal Calificador y el orden actuación de los aspirantes de lo cual se dará publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA C. A.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1.- Composición.- La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, cuatro vocales y un secretario, elegidos entre funcionarios de la Corporación.
5.2.- Designación de los suplentes y asesores especialistas.- Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran el referido Tribunal. Asimismo, se podrá designar si lo estima oportuno o conveniente un asesor especialista para todas o alguna de las pruebas.
5.3.- Publicación de la composición del Tribunal.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la C. A., simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.
5.4.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellas alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala. Asimismo, los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el art. 29 de la misma Ley 30/92.
5.5.- Forma de constitución y facultades del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad de los integrantes ya sean titulares o suplentes siendo siempre necesaria la concurrencia del Presidente y el Secretario y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases.
Sexta.- Calificación de los ejercicios.
6.1.- Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes, y SERÁN CALIFICADOS DE 0 A 10 PUNTOS, SIENDO ELIMINADOS LOS OPOSITORES QUE NO ALCANCEN UN MÍNIMO DE 5,
6.2.- Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
6.3.- Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.
6.4.- El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Séptima.- Calificación total y definitiva de los aspirantes.
7.1.- La calificación total y definitiva de los aspirantes vendrá dada por la puntuación resultante de sumar a la puntuación total alcanzada en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición, los puntos obtenidos por valoración de méritos a la fase de Concurso.
Octava.- Programa que ha de regir la convocatoria.
El programa sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en las Bases Específicas de esta convocatoria, que se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1.- Comienzo.- Los ejercicios se celebrarán en el plazo establecido legalmente a partir de la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
9.2.- Publicación de la fecha, hora y lugar de celebración.- La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA DE LA C. A. al mismo tiempo en que se publique la lista de admitidos y excluidos.
9.3.- Llamamiento de los aspirantes.- Los aspirantes serán convocados para realizar los ejercicios en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciados libremente por el Tribunal.
9.4.- Orden de actuación de los aspirantes.- El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente se iniciarán por orden alfabético de todos los aspirantes.
9.5.- Publicación de las calificaciones y anuncio sobre celebración de los sucesivos ejercicios.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la C. A. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con una antelación de al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior.
Décima.- Relación de aprobados.
Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha relación el Sr. Alcalde de la Corporación, a efectos de su nombramiento a favor de aquellos que hubieran obtenido la mayor puntuación total. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Undécima.- Presentación de documentos. 11.1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no aportados con la solicitud. 11.2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancias presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.
Duodécima.- Toma de posesión.
12.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.
12.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.
Decimotercera.- Impugnación de la convocatoria.
13.1.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en las formas establecidas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
13.2.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tiene consideración de ley reguladora de la misma.
Decimocuarta.- Legislación supletoria.
Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas bases, por lo dispuesto en:
- Ley 7 / 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
* Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
* Real Decreto 896/91, de 7 de junio. * Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (art. 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
BASES ESPECÍFICAS
Primera.- Procedimiento de selección: Mediante concurso oposición libre.
Segunda.- Normas de las plazas:
- Número de plazas: 1.
- Características: Encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala, Servicios Especiales; Personal de oficios. Denominación: Peón. Dotada económicamente con las retribuciones básicas y las complementarias acordadas por la Corporación Municipal.

- Requisitos que han de cumplir los aspirantes para participar en la presente convocatoria:
1.- Poseer la titulación requerida para las Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir no se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. Tercera.-
Fases de selección:
A) Fase de Concurso: Será previa a la realización de la fase de oposición y se regirá por lo dispuesto en las Bases Generales, y en especial por las siguientes normas: - Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre lo alegado y acreditado por los mismos en el momento de presentación de las instancias para tomar parte en este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente. - Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición. Valoración de los méritos: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se valorarán los méritos de los aspirantes, según el baremo que consta en este apartado, limitándose a aquellos que se acrediten mediante los sistemas que se especifican a continuación, debiendo presentar los aspirantes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. El Tribunal procederá a la calificación y publicación de los méritos de la fase del concurso, con anterioridad a la realización del primer ejercicio de la oposición: Baremo de méritos: MÁXIMO 6 PUNTOS
1.- Cursos de formación y perfeccionamiento.- La realización de Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se valorarán aquellos cursos cuyas materias impartidas estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y tendrán una puntuación máxima por este concepto de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: 1.- Cursos en que se haya obtenido certificado de aprovechamiento o evaluación positiva, organizados o impartidos por organismo públicos o privados que tengan un reconocimiento de la Administración Pública: - Hasta 25 horas lectivas: 0,30 puntos por curso. - Entre 26 y 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso. - Entre 50 y 100 horas lectivas: 0,75 puntos por curso - Entre 101 y 200 horas lectivas: 1 punto por curso.
2.- Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala: * Por cada mes de servicios prestados como PEÓN en el Ayuntamiento de Archena u otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos. Por cada mes de servicios con la categoría de PEÓN en la empresa privada, acreditado por su vida laboral, 0,10 puntos.
3.- Titulación: Las titulaciones académicas se puntuarán de acuerdo con la siguiente escala: - Bachiller Superior, o equivalente. 0,50 - Bachiller elemental o equivalente. 0,25. - Permiso de conducir: 0,25 puntos. Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a las plazas que se convocan. Máximo 1 punto. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles para su valoración alegados por los aspirantes deberán acreditarse mediante certificado expedido por la Administración. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Fase de la oposición.- Estará formada por los siguientes ejercicios, siendo todos ellos eliminatorios: Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo que determine el Tribunal, un cuestionario de 20 preguntas, con respuestas alternativas sobre temario general. Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico sobre tareas a realizar en el puesto, a determinar por el Tribunal. La puntuación final será el resultado de sumar a la puntuación alcanzada en los dos ejercicios de la fase de oposición, los puntos obtenidos por valoración de méritos a la fase de Concurso.
Cuarta.- Programa: El programa consta de los siguientes temas
A) Temario General:
Tema 1.- La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La organización municipal. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. La Junta de Gobierno y el Pleno.
Tema 3.- Mantenimiento general de un edificio. Materiales utilizados en la construcción.
Tema 4.- Tejados. Bajantes de aguas pluviales. Chimeneas.
Tema 5.- Impermeabilización de superficies. Revestimientos refractarios. Reparaciones más frecuentes: Desconchados, grietas, agujeros, recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, reparación de pavimento en bruto.
Tema 6.- Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo.
Tema 7.- Equipos de protección individual. Señalización de seguridad.
Tema 8. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.
Tema 9. Herramientas básicas y equipos en la construcción.
Tema 10.- Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales, y de las escaleras de mano. Condiciones generales de seguridad de la carga y transporte de materiales.

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