SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE UN/A PERIODISTA POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL RADIO PINATAR, S.L.-San Pedro del Pinatar (Murcia)
BASES DE UN/A PERIODISTA POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL
PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 18 DE OCTUBRE DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE UN/A PERIODISTA POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL RADIO PINATAR, S.L.
PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
Es objeto de las presentes bases la formación y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal por la SOCIEDAD MUNICIPAL RADIO PINATAR, SL, para la cobertura de una plaza de Periodista para la realización de trabajos propios de su categoría. La duración será por periodo de seis meses y a jornada completa, regulada por el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre.
SEGUNDA: MÉRITOS Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada)
PLAZO PRESENTACION INSTANCIAS DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 18 DE OCTUBRE DE 2010, AMBOS INCLUSIVE.
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CONTRATACION DE UN/A PERIODISTA POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL RADIO PINATAR, S.L.
PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES.
Es objeto de las presentes bases la formación y regulación del procedimiento selectivo de la contratación laboral temporal por la SOCIEDAD MUNICIPAL RADIO PINATAR, SL, para la cobertura de una plaza de Periodista para la realización de trabajos propios de su categoría. La duración será por periodo de seis meses y a jornada completa, regulada por el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre.
SEGUNDA: MÉRITOS Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
REQUISITOS GENERALES:
a) Ser español/a o ciudadano/a de la CEE. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. (Se acredita con fotocopia compulsada del D.N.I.).
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se acredita con declaración jurada)
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. (Se acredita con declaración jurada)
e) Estar en posesión de Licenciatura de Periodismo.
MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
- Por haber prestado servicios efectivos como contratado laboral temporal en empresas privadas en labores relacionadas con el objeto de la convocatoria, a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos.(Se acredita con vida laboral y contratos de trabajo)
- Por haber realizado prácticas en Agencias de Información, a razón de 1 punto por mes, hasta un máximo de 2 puntos. (Certificado de las prácticas)
- Obtención de alguna beca de formación periodística, a razón de 0,5 puntos por mes de formación, hasta un máximo de 4 puntos. (Certificado)
- Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y las personas aspirantes podrán presentar instancias durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte y demás documentación requerida en la base segunda (Requisitos Generales y Méritos a valorar por el tribunal).
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y se dirigirán al Sr. Presidente de la Sociedad Municipal “Radio Pinatar, S.L.”, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
CUARTA.- ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
1º.Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma y reúnan todos los requisitos generales, caso contrario serán excluidas. La Comisión de Selección, dictará una relación aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y propondrá al Sr. Presidente de la Sociedad, para su contratación, al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
2º.-La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuar, mediante concurso, y conforme a los méritos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
QUINTA.- CONTRATACIÓN.
La Sociedad, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Los restantes candidatos no seleccionados formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamados por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad del seleccionado. Para poder ser contratado se requiere un mínimo de 4,5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.
La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
Notificado el llamamiento al seleccionado, éste comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose al siguiente de la misma.
SEXTA.- INCIDENCIAS.
El Presidente de la Sociedad queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección y realización de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
MERITOS A VALORAR POR EL TRIBUNAL:
- Por haber prestado servicios efectivos como contratado laboral temporal en empresas privadas en labores relacionadas con el objeto de la convocatoria, a razón de 0,5 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos.(Se acredita con vida laboral y contratos de trabajo)
- Por haber realizado prácticas en Agencias de Información, a razón de 1 punto por mes, hasta un máximo de 2 puntos. (Certificado de las prácticas)
- Obtención de alguna beca de formación periodística, a razón de 0,5 puntos por mes de formación, hasta un máximo de 4 puntos. (Certificado)
- Entrevista personal a fin de comprobar la adecuación del candidato al puesto a cubrir, en caso de igualdad de puntos.
TERCERA: INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios y las personas aspirantes podrán presentar instancias durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan las bases de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte y demás documentación requerida en la base segunda (Requisitos Generales y Méritos a valorar por el tribunal).
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de ésta a través de fax al nº 968 181180.
Las instancias habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y se dirigirán al Sr. Presidente de la Sociedad Municipal “Radio Pinatar, S.L.”, en el plazo que se requiera, contado desde el siguiente al que aparezca publicado en el Tablón de Anuncios la Convocatoria. De coincidir en sábado o en día festivo, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia, los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos. Los datos deberán acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas.
Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
CUARTA.- ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
1º.Terminado el plazo de presentación de instancias, se entenderán admitidas aquellas personas que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma y reúnan todos los requisitos generales, caso contrario serán excluidas. La Comisión de Selección, dictará una relación aspirantes más idóneos/as para cubrir las plazas vacantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y propondrá al Sr. Presidente de la Sociedad, para su contratación, al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
La referida resolución expresará la baremación de cada uno de los aspirantes, conforme a la puntuación establecida en los méritos específicos.
2º.-La selección de las personas aspirantes más idóneas para cubrir las plazas vacantes se efectuar, mediante concurso, y conforme a los méritos expresados en el apartado segundo de las presentes bases.
QUINTA.- CONTRATACIÓN.
La Sociedad, efectuará los correspondientes llamamientos al personal seleccionado según el orden de puntuación obtenida. Los restantes candidatos no seleccionados formarán la correspondiente lista de espera, pudiendo ser llamados por orden de prelación en caso de vacancia, renuncia o enfermedad del seleccionado. Para poder ser contratado se requiere un mínimo de 4,5 puntos, en el supuesto que no se alcanzara ese mínimo no se realizará la contratación alguna.
La lista de espera subsistirá hasta la celebración de la siguiente convocatoria.
Notificado el llamamiento al seleccionado, éste comparecerá en el Ayuntamiento el día que se le indique para la formalización del contrato correspondiente. De no hacerlo, perderá su derecho, pasándose al siguiente de la misma.
SEXTA.- INCIDENCIAS.
El Presidente de la Sociedad queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección y realización de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Comentarios
Publicar un comentario